PREGUNTAS HABITUALES

Estas son algunas de las preguntas que frecuentemente han realizado nuestros clientes a lo largo de las dos décadas que los integrantes de Digital Lex tienen de ejercicio profesional actuando en estudios jurídicos tradicionales.


Las colocamos a vuestra disposición porque consideramos que pueden resultar de utilidad.


Las respuestas son meramente orientativas e informativas (enmarcadas en el concepto de Alfabetización Jurídica Ciudadana) y no pretenden reemplazar la versión original de la legislación vigente. Además, pueden tener como fuente datos obtenidos de sitios oficiales de acceso público.

Esta ley protege a quienes compran bienes o servicios, nuevos o usados, ya sea pagando o de manera gratuita.

 

Se consideran consumidores las personas que compran o usan bienes o servicios como destinatarias finales, en beneficio propio o de su grupo familiar o social.

Son las personas humanas que tienen dificultades especiales para ejercer con plenitud sus derechos porque están en situación de vulnerabilidad por su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas o culturales.

 

También están comprendidas las personas jurídicas sin fines de lucro que tienen en su objeto social actividades orientadas a las personas humanas que son consumidoras hipervulnerables.

Entre otras, pueden considerarse causas de hipervulnerabilidad las siguientes:


Afectación de derechos o intereses de niños, niñas y adolescentes.


Ser personas pertenecientes al colectivo LGBT+ (lesbianas, gays, bisexuales y transgénero).


Ser personas mayores de 70 años.


Ser personas con discapacidad.


Ser personas migrantes o turistas.


Pertenecer a comunidades de pueblos originarios.


La ruralidad.


La residencia en barrios populares.


Estar en situación de vulnerabilidad socio-económica, que se prueba con alguno de los siguientes requisitos:


Ser jubilado, jubilada, pensionado, pensionada, trabajador o trabajadora en relación de dependencia que cobre una remuneración bruta menor o igual a 2 Salarios Mínimos Vitales y Móviles A agosto de 2023 el S. M. V. M. es de $112.500.


Ser monotributista con un ingreso mensual que no supere en 2 veces el Salario Mínimo Vital y Móvil. A agosto de 2023 el S. M. V. M. es de $112.500.


Recibir una pensión no contributiva con ingresos mensuales brutos que no superen en 2 veces el Salario Mínimo Vital y Móvil. A agosto de 2023 el S. M. V. M. es de $112.500.


Recibir la Asignación por Embarazo para Protección Social o la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.


Pertenecer al Régimen de Monotributo Social.


Pertenecer al Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico.


Cobrar el seguro de desempleo.


Ser titular de una pensión vitalicia de Veterano de Guerra del Atlántico Sur.

Son contratos hechos por las empresas que venden productos u ofrecen servicios. Están redactados en formularios ya impresos.

 

Como son hechos por las empresas que venden u ofrecen sus servicios, los consumidores no tienen posibilidad de discutir las partes del contrato y sólo pueden firmarlo o no firmarlo.

 

Por eso se llaman contratos de adhesión. Como todo contrato, los contratos de adhesión regulan los derechos y obligaciones de las partes que los firman.

Sí. La ley obliga a las empresas que hacen este tipo de contratos a:

 

Publicarlos en sus páginas web.

 

Darle un modelo de contrato a cada consumidor que lo pida. Los consumidores no tienen que pagar nada por recibir un modelo. Los contratos tienen que estar a disposición en los locales comerciales.

 

Mostrar en sus locales comerciales un cartel que debe decir: “Se encuentra a su disposición un ejemplar del modelo de contrato que propone la empresa a suscribir al momento de la contratación”.

 

La publicación de los contratos de adhesión en la página web debe ser íntegra, clara y discriminada por cada modalidad, plan, producto o servicio. La información no puede remitir a otros documentos o sitios de internet.

 

Si los consumidores tienen un acceso particular o un usuario registrado en la página web del proveedor, debe estar disponible en el sitio el contrato firmado por el consumidor y las ofertas o promociones especiales que haya pactado.

Usted tiene derecho a que el vendedor le informe sobre:

 

Las características y detalles de calidad del producto, en forma clara y gratuita.

 

Si el producto es peligroso para su salud.

 

Cómo será prestado el servicio.

 

El precio y las formas de pago.

 

Si el producto que usted va a comprar o el servicio que usted va a contratar requiere que se firme un contrato, deben mostrarte ese contrato.

 

La información debe ser siempre gratuita. Debe ser entregada en el soporte que el proveedor elija, salvo que usted prefiera que sea en soporte físico (papel). Si no está determinado el modo en que se dará la información, deberá darse en soporte electrónico.

 

En sus sitios de internet, los proveedores deben informar las promociones y bonificaciones que ofrecen e indicar las fechas de comienzo y de finalización, sus modalidades, condiciones y limitaciones.

La garantía es un certificado escrito en idioma nacional que deben darle cada vez que usted compra cosas que no se consumen como (ejemplo: televisores, colchones, teléfonos, celulares, lavarropas, heladeras, televisores etc.).

 

Toda garantía otorga una cobertura por 6 meses para las cosas nuevas y por 3 meses para las cosas usadas e incluye la reparación del producto por el servicio técnico y el costo del flete si el producto tiene que ser trasladado para ser arreglado.

Sí. La ley obliga a ciertas empresas proveedoras de servicios a tener en sus páginas web un link para que usted pueda pedir la baja del servicio contratado. El link debe estar a simple vista en el primer acceso a la página, ser de acceso fácil y directo y ocupar un lugar destacado, donde usted lo pueda ver con facilidad.

 

 

Están obligadas a tener el link de baja de servicio, las empresas proveedoras de:

 

 

Servicios de telefonía fija.

 

 

Servicios de telefonía móvil.

 

 

Servicios de acceso a internet.

 

 

Servicios de radiodifusión por suscripción.

 

 

Servicio de medicina prepaga.

 

 

Servicios de suscripción a diarios o revistas en soporte papel o digital.

 

 

Servicios de suscripción a bases de datos.

 

 

Servicios de asistencia al viajero.

 

 

Servicios de emergencias médicas o traslados sanitarios de personas.

 

 

Servicios de suscripción a clubes o gimnasios.

 

 

Contrato de emisión de tarjetas de crédito por emisores no bancarios.

 

 

Suscripción a donaciones periódicas con débito automático a Asociaciones Civiles.

Un cheque es una orden de pago que usted le da al banco donde tiene abierta una cuenta corriente bancaria. Esa orden le indica al banco que debe pagar a quien le presente el cheque con los fondos que usted tiene depositados en su cuenta.

 

Existen tres clases de cheques:

 

Común.

De pago diferido.

Cancelatorio.

Debe tener impreso:

 

 

El nombre “cheque” en su texto.

 

Un número de orden impreso en el cuerpo del cheque.

 

El nombre del banco y el domicilio de pago.

 

El número de la cuenta corriente.

 

El domicilio que la persona titular de la cuenta corriente tiene registrado en el banco.

 

El número de CUIT o CUIL de la persona titular de la cuenta corriente.

 

Además, debe tener para completar:

 

 

La indicación del lugar y de la fecha de creación.

 

La orden de pagar una suma determinada de dinero, que tiene que estar indicada en letras y números. Si la cantidad escrita en letras es distinta de la escrita en números, vale la escrita en letras.

 

La firma del librador, es decir, de la persona titular de la cuenta corriente y de la chequera.

En formulario similar, pero que pueda diferenciarse del cheque común, el cheque de pago diferido debe tener:

 

Impreso:

 

 

La denominación “cheque de pago diferido”.

 

El número de orden impreso en el cuerpo del cheque.

 

El nombre del Banco y el domicilio de pago.

 

El nombre del librador, su domicilio, y CUIL o CUIT.

 

Para completar:

 

 

La indicación del lugar y fecha de su creación.

 

La fecha de pago, que no puede ser más allá de un plazo de 360 días.

 

La persona que puede cobrarlo, o al portador.

 

La suma determinada de dinero, expresada en números y en letras.

 

La firma del librador.

Es un medio de pago que se usa en operaciones de compraventa de inmuebles. Si usted tiene una cuenta abierta a su nombre, puede solicitarlo a su banco y se lo debe entregar en forma gratuita. Pueden ser en pesos o en dólares estadounidenses.

Fondos insuficientes en la cuenta del titular.

 

Falta de firma del librador.

 

La firma del librador es distinta a la registrada por el banco.

 

Orden judicial de no pago.

 

Irregularidades en los endosos.

 

El cheque fue denunciado como robado o perdido.

 

Adulteración o falsificación del cheque.

Son programas informáticos que facilitan, aseguran, hacen cumplir y ejecutan acuerdos registrados entre dos o más partes (personas humanas o jurídicas) mediante algoritmos que no pueden ser controlados por ninguna de las partes y son autoejecutables (ejecución automatizada).

Es importante que usted sepa que cuando usa una tarjeta de crédito, se generan derechos y obligaciones entre usted y la empresa emisora de la tarjeta. La ley establece que esos derechos y obligaciones comienzan cuando usted recibe la tarjeta y firma el contrato.

 

En el contrato figuran las consecuencias del incumplimiento de sus obligaciones, los intereses que pueden cobrarle si se atrasa en el pago, los montos máximos de crédito, los gastos administrativos, etc.

Si usted no paga el resumen de cuenta antes de la fecha de vencimiento o no paga, al menos, el monto mínimo, van a aplicarle intereses punitorios. La ley establece un tope: nunca pueden ser mayores al 50% de los intereses que la entidad cobra en concepto de interés compensatorio o financiero.

 

Los intereses punitorios no son capitalizables, es decir: no se suman al capital adeudado para seguir generando intereses.

Ante esta situación, usted debe enviar un telegrama laboral (gratuito) a su empleador pidiéndole que aclare tu situación laboral por escrito.

 

Mientras tanto usted debe seguir yendo a trabajar.

 

No es válido el despido de palabra. El empleador siempre tiene que comunicarlo por escrito.

En ese caso, usted debe enviar un telegrama laboral intimando a su empleador que le permita ingresar a trabajar.


Si su empleador persiste en su actitud, usted puede considerarse despedido.

Depende del caso en particular. Habitualmente, este tipo de indemnización incluye:


1 mes de sueldo por cada año trabajado.


1 mes de sueldo por falta de preaviso (cuando el empleador no le avisó con anticipación que lo iba a despedir).


Además:


La integración del mes de despido (si lo despiden, por ejemplo, a mitad de mes, tienen que pagarle el mes completo).


Las vacaciones proporcionales.


Usted siempre debe tener en cuenta que por la situación de emergencia, en algunos casos puede corresponderle una indemnización mayor. Si el despido sucedió:


Desde el 1º de enero de 2022 y hasta el 28 de febrero de 2022 se calcula un 75% más del monto habitual.


A partir del 1º de marzo de 2022 y hasta el 30 de abril de 2022 se calcula un 50% más del monto habitual.


Desde el 1º de mayo de 2022 y hasta el 30 de junio de 2022 se calcula un 25% más del monto habitual.

Para comunicarle a su empleador algo relacionado con su relación de trabajo.


Para mandarle a la AFIP copia de la intimación que usted le envió a su empleador para que registre correctamente su relación laboral.


Para comunicarle algo a su ART.


Para comunicarle cuestiones de interés a su obra social si usted está en conflicto con ella, ya sea trabajador en actividad, jubilado o pensionado.


Si usted es familiar directo de un trabajador fallecido, para pedirle al empleador la certificación de servicios.


Si usted es jubilado o pensionado, para enviarle cualquier comunicación a los organismos previsionales.

Presentar toda la documentación que le pidan.

Comunicar sus cambios de domicilio.


Aceptar los empleos que le ofrezca el Ministerio de Trabajo.


Asistir a los cursos de formación laboral.


Aceptar los controles del Ministerio de Trabajo.


Pedir el fin o suspensión del pago del seguro cuando ingrese a un nuevo trabajo.


Devolver cualquier importe que con motivo del seguro de desempleo haya cobrado indebidamente.


Declarar las gratificaciones que haya cobrado por el fin de la relación laboral en los últimos seis meses.

Depende de la antigüedad que usted tenga en su empleo:


Cuando la antigüedad no supera los 5 años: 14 días corridos.


Cuando la antigüedad supera los 5 años y no supera los 10 años: 21 días corridos.


Cuando la antigüedad supera los 10 años y no supera los 20: 28 días corridos.


Cuando la antigüedad supera los 20 años: 35 días corridos.

El contrato de teletrabajo existe cuando se realizan actos, obras o se prestan servicios propios del contrato de trabajo desde el domicilio de la persona que trabaja o desde lugares distintos al establecimiento del empleador, por medio de tecnologías de la información y comunicación (TIC).


No se aplica la ley de teletrabajo cuando la prestación laboral se realiza en los establecimientos, dependencias o sucursales de clientes que reciben servicios continuos y regulares del empleador. 


Tampoco se aplica la ley de teletrabajo cuando la prestación laboral se realiza en forma esporádica y ocasional en el domicilio de la persona que trabaja.


El pase de quien trabaja de manera presencial a la modalidad de teletrabajo debe ser voluntario, salvo en casos de fuerza mayor. La decisión de pasar a la modalidad de teletrabajo debe ser manifestada por escrito.


La decisión de pasar a la modalidad de teletrabajo puede ser revocada por la persona que trabaja en cualquier momento de la relación laboral. Este derecho se llama derecho a la reversibilidad. El empleador está obligado a darle tareas en el establecimiento en el que las prestaba antes de hacer teletrabajo o en el más cercano al domicilio del trabajador o trabajadora, a menos que sea imposible hacerlo.


Si el empleador no cumple con la obligación de darle tareas en el establecimiento, la persona que trabaja puede considerarse despedida o reclamar que se restablezcan sus condiciones de trabajo.


El derecho a la reversibilidad debe ejercerse de buena fe, evitando el abuso del derecho y con criterio de colaboración y solidaridad.


Cuando el trabajador o trabajadora ejerce su derecho a la reversibilidad debe dar un motivo razonable y posterior al inicio del teletrabajo. Cuando el empleador recibe su solicitud de no trabajar más en la modalidad de teletrabajo, debe cumplir con su obligación de darle tareas en el establecimiento en el que las prestaba antes de hacer teletrabajo o en el más cercano al domicilio del trabajador en el menor plazo que permita la situación. En ningún caso ese plazo puede ser mayor a 30 días.


Las personas que pactaron la modalidad de teletrabajo desde el inicio de la relación laboral no pueden revocar su consentimiento ni ejercer el derecho a que se les otorguen tareas presenciales.

Tienen los mismos derechos y obligaciones que las personas que trabajan de forma presencial:


Derecho a una remuneración igual a la que percibirían bajo la modalidad presencial.


Derecho a no ser contactadas y a desconectarse de los dispositivos fuera de su jornada laboral y durante las licencias. El empleador no puede exigir al trabajador que haga tareas ni enviarle comunicaciones fuera de la jornada laboral. Cuando la actividad de la empresa se realice en diferentes husos horarios o cuando por alguna razón objetiva sea indispensable, se admitirá el envío de comunicaciones fuera de la jornada laboral. En esos casos, la persona que trabaja tiene derecho a responder recién cuando inicie su jornada, salvo casos de peligro o accidente ocurrido o inminente, de fuerza mayor, o por exigencias excepcionales de la economía nacional o de la empresa. En esos casos, debe prestar servicios en horas suplementarias. No se pueden establecer incentivos para que el trabajador deje de ejercer su derecho a la desconexión


Los aumentos vinculados al pago de las horas suplementarias no se consideran incentivos.


Derecho a horarios compatibles con las tareas de cuidado que están a su cargo cuando deben cuidar a personas menores de 13 años, personas con discapacidad o adultas mayores que conviven con ellas y necesitan asistencia específica. Si el empleador no respeta este derecho, se presume que comete una discriminación.


El trabajador que quiere hacer uso de su derecho a interrumpir sus tareas por razones de cuidado, debe comunicar en forma virtual y con precisión el momento en que comienza y finaliza el tiempo de inactividad. Si las tareas de cuidado no permiten cumplir con la jornada legal se puede acordar su reducción.


No se pueden establecer incentivos para que el trabajador deje de ejercer su derecho a interrumpir su horario por tareas de cuidado. Tanto la parte empleadora como la parte trabajadora deben velar por un uso equitativo, en términos de género, de este derecho y promover la participación de los varones en las tareas de cuidado.


Derecho a que el empleador le compense los mayores gastos en conectividad o consumo de servicios. Esta compensación está exenta del pago del impuesto a las ganancias.


Todos los derechos colectivos. A los fines de la representación sindical, deben ser consideradas como parte del conjunto de quienes trabajan en forma presencial y deben ser anexadas a un centro de trabajo o unidad productiva para poder elegir o ser elegidas en la integración de los órganos de la asociación sindical.

Los socios deben firmar un instrumento constitutivo (una especie de contrato) y acordar sobre las siguientes cuestiones:


Nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio y DNI de socios.


Razón social o denominación, y domicilio de la sociedad.


Designación de su objeto (la actividad que va a desarrollar la sociedad), que debe ser preciso y determinado.


Capital social, expresado en moneda argentina, y la mención del aporte de cada socio. En el caso de las sociedades unipersonales, el capital deberá ser integrado totalmente en el acto constitutivo.


Plazo de duración (determinado).


Organización de los órganos societarios: Administración, Fiscalización y 

Reuniones de socios.


Reglas para distribuir utilidades y soportar pérdidas.


Cláusulas necesarias para establecer derechos y obligaciones de los socios entre sí y respecto de terceros.


Cláusulas atinentes al funcionamiento, disolución y liquidación de la sociedad.

Es un nuevo tipo de sociedad que se constituye de una manera más fácil que una sociedad anónima. La pueden formar una o varias personas humanas o jurídicas. En las S. A. S., la responsabilidad de los socios y socias está limitada a sus acciones.

El nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio, número de documento de identidad, Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) de los socios y socias.

 

Si la forman personas jurídicas, debe tener: su denominación o razón social, domicilio y sede, datos de los integrantes del órgano de administración y Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o Clave de Identificación (CDI).

 

El nombre de la sociedad que se está formando. Debe contener la expresión “Sociedad por Acciones Simplificada”, su abreviatura o la sigla S. A. S.

 

El domicilio de la sociedad y su sede.

 

El objeto o finalidad de la sociedad por acciones simplificada que se está formando.

 

El plazo de duración, que deberá ser determinado.

 

El capital social y el aporte de cada socio o socia, expresados en moneda nacional.

 

Las clases, formas de emisión y características de las acciones.

 

La manera en que pueden aumentarse las acciones.

 

Determinar la suscripción del capital, el monto y la forma de integración y el plazo para el pago del saldo adeudado, si corresponde.

 

La organización de la administración, de las reuniones de socios y del control de la sociedad.

 

Los datos de los integrantes de los órganos de administración.

 

El plazo de duración en los cargos de los integrantes de los órganos de administración y del órgano de fiscalización.

 

Representante legal.

 

Las reglas para distribuir las utilidades y soportar las pérdidas.

 

Los derechos y obligaciones de los socios entre sí y en relación a terceros.

 

Las reglas para el funcionamiento, disolución y liquidación de la sociedad por acciones simplificada.

 

La fecha de cierre del ejercicio.

No. No pueden constituirse como S. A. S. las sociedades que:

 

 

Son de economía mixta.

 

Hacen operaciones de capitalización, ahorro o requieren dinero o valores al público con promesas de prestaciones o beneficios futuros.

 

Explotan concesiones o servicios públicos.

 

Están controladas por alguna sociedad de economía mixta, o que hace operaciones de capitalización o ahorro, o que explota concesiones o servicios públicos.

 

Participan en más del 30 % del capital de sociedades como las indicadas en los puntos anteriores.

No. La sociedad unipersonal solamente puede formarse como sociedad anónima, es decir, como una sociedad en la cual el capital social está representado por acciones (cada una representa un porcentaje del todo).

 

 

En una sociedad anónima, ningún acreedor de la sociedad puede ir contra todo el patrimonio de los socios. La responsabilidad de los socios está limitada a la porción de capital que invirtieron en la sociedad. Esto es así porque los socios tienen responsabilidad limitada por las obligaciones sociales.

 

 

En una sociedad anónima unipersonal, el socio único solamente responde por los actos de la sociedad con el capital que invirtió en la misma y no con todo su patrimonio.

La principal ventaja que tiene una sociedad unipersonal es que permite que cualquier persona pueda separar una parte de su patrimonio para dedicarlo a una actividad comercial sin que los riesgos empresarios de esa actividad comercial afecten todo su patrimonio, porque su responsabilidad queda limitada a esa porción que dedicó a la sociedad.

Es una herramienta o remedio que les permite a las personas humanas o jurídicas solucionar situaciones en las cuales su patrimonio evidencia una impotencia para cumplir las obligaciones exigibles (que son las deudas ya vencidas).

 

 

El objetivo de este tipo de procesos es que el deudor pueda llegar a un acuerdo con los acreedores para evitar una situación mucho más grave: la quiebra.

 

El concurso preventivo solamente puede solicitarlo el deudor. No lo pueden solicitar sus acreedores.

Es una herramienta o remedio que les permite a las personas humanas o jurídicas solucionar situaciones en las cuales su patrimonio evidencia una impotencia para cumplir las obligaciones exigibles (que son las deudas ya vencidas).

 

 

El objetivo de este tipo de procesos es que el deudor pueda liquidar (vender) sus bienes para pagar con ello a sus acreedores hasta donde le alcance.

 

Existen dos clases de quiebra: indirecta y directa.

 

La quiebra indirecta tiene origen en un concurso preventivo anterior que por alguna razón no ha sido cumplido (ejemplo: porque el deudor y sus acreedores no se pusieron de acuerdo o porque el deudor no cumplió lo acordado con sus acreedores).

 

La quiebra directa no se origina de un concurso preventivo anterior y puede ser solicitada por el deudor o sus acreedores.

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